99%
Casos Ganados
1.500 €
Media de devolución por reclamación
12
Meses de recuperación media
Son los gastos de notaria, registro, gestoría y tasación de la vivienda, que pagaste con el préstamo hipotecario
El 23 de diciembre de 2015, el Tribunal Supremo declaró nula, por abusiva, la cláusula de gastos en las escrituras de préstamos hipotecarios.
«Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria (el cliente) todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación y ejecución de este contrato (…) La parte prestataria faculta al banco para suplir los gastos necesarios para asegurar la correcta inscripción de la hipoteca».
Más tarde, el Alto Tribunal dijo que esa cláusula no permitía una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos, y que la totalidad de ellos debe recaer sobre el hipotecante (el Banco) ya que, quién tiene el interés principal de la inscripción de la escritura de préstamo es el prestamista, es decir, el banco.
En julio del 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aclaró que una vez declarada nula la cláusula de gastos, se debe acudir al derecho nacional para determinar a quien correspondía el pago de los mismos. Si no existía normativa en España que obligara al hipotecado a pagar todo o una parte de ese gasto, habrá de ser el banco quien abone esas cantidades.
El Banco tiene que hacerse cargo de los siguientes gastos:
¿Cómo reclamarlos al banco?
Calle Ciruela, 8, 3º D, 13001 Ciudad Real
Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 20:00
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